Al ministro de la presidencia, justicia y relaciones con las cortes

Excelentísimo Señor Ministro:

La Asociación de Notarios Chartae, con CIF G86060548 e inscrita en el Registro de Asociaciones con el número 596604 y con domicilio a efectos de notificaciones en calle Diego de León 44, en ejercicio del DERECHO DE PETICIÓN previsto en el artículo 29 de la Constitución Española, y al amparo de lo dispuesto en la ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre reguladora del Derecho de Petición:

Pone de manifiesto la grave situación creada por el nuevo sistema de información registral continuada por vía telemática que está produciendo graves perjuicios a la seguridad jurídica en nuestro país. El sistema, que no cumple las previsiones legales, ha sido implantado por el Colegio Nacional de Registradores de forma unilateral, con insuficiente control o supervisión por parte del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de la Secretaría de Estado de Justicia o de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y sin tener en cuenta a los principales usuarios del sistema, los notarios, lo que constituye una política inaceptable de hechos consumados.

La implantación se ha hecho de forma apresurada, sin pruebas previas ni procesos piloto, lo que ha llevado a la puesta en marcha de un sistema que no ha funcionado correctamente, con constantes fallos, dificultades y retrasos en todas las notarías de España. Es posible que los problemas de implantación, más pronto o más tarde, acaben solucionándose pero, con independencia del daño que para entonces se haya podido causar a los interesados, lo cierto es que el sistema que se pretende unilateralmente imponer es defectuoso e ilegal, incrementa los costes, crea barreras de acceso innecesarias y empeora la agilidad y seguridad del tráfico inmobiliario.

El sistema que se quiere implantar no cumple el mandato legal, recogido clara y taxativamente en las Leyes 24/2001, 24/2005 –hace más de 20 años- y en el apartado 10 del artículo 222 de la Ley Hipotecaria, precepto este último no modificado por la reciente Ley 11/2023 que impone el acceso directo de los notarios a los libros del Registro, y lo que pretende es reiterar el incumplimiento de la ley para mantener una ilegal intermediación del registrador que se está revelando cara y poco operativa y que, consecuente y paradójicamente, incrementa las facturas registrales por esta labor. De hecho, lo que está haciendo es trasladar esa intermediación del registrador al Colegio de Registradores, lo que priva a los registros, a pesar de la buena voluntad de muchos de ellos, de toda posibilidad de resolver los problemas que se están planteando.

La información que se está proporcionando, aunque se pretenda lo contrario por el simple expediente de decirlo en la nota que se emite, no cumple las garantías, requisitos y plazo que el artículo 354 del Reglamento Hipotecario establece para la información registral continuada solicitada por el notario en cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 175 del Reglamento Notarial, y que supone, en aras de la seguridad jurídica plena de los otorgantes, que el notario debe verificar al tiempo de la autorización del negocio jurídico la titularidad y cargas del inmueble. Ahora, la información facilitada incluye manifestaciones y advertencias incorrectas, o incompletas, que están causando preocupación no solo en los consumidores sino también en los grandes operadores jurídicos. A modo de ejemplo, no tiene sentido la transcripción parcial del artículo 222 de la Ley Hipotecaria para advertir al ciudadano de la insuficiencia de la información facilitada, omitiendo la responsabilidad del registrador por los

daños ocasionados por los errores y omisiones padecidos en su expedición. A todo lo anterior haya que añadir el hecho de que muchísimos registros, por su cuenta y riesgo, han procedido a desconectar el telefax y cuando se contacta con ellos para intentar solucionar los problemas remiten a los notarios al Colegio Nacional de Registradores, lo que supone suprimir toda alternativa cuando el nuevo sistema falla, cuando el artículo el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria (punto 9), y art. 252 del mismo texto legal lo mantienen para casos justificados de imposibilidad.

El acceso de los notarios a la información registral se produce por el mismo sistema que el del público en general lo que, además de evidenciar falta de colaboración, ralentiza y dificulta el proceso y obliga a trámites innecesarios, que deben ser cumplimentados en cada petición, como manifestar la causa de la solicitud y el interés del solicitante, que en el notario se presume por ley, o facilitar los datos del solicitante, incluido el DNI del notario, o el de sus empleados, lo que luego se refleja en la información de forma claramente ilegal. Además el sistema ha empeorado gravemente puesto que, por citar algún ejemplo, ya no es posible solicitar de forma unitaria información de varias fincas objeto de un mismo negocio, solicitar con antelación la información para un día posterior determinado, solicitar una información negativa de que una finca no está inmatriculada (necesaria para varios expedientes notariales), aportar datos complementarios de identificación (como la dirección, el titular o la referencia catastral), como era la práctica habitual hasta ahora, lo que ahora obliga, muchas veces, a duplicar las solicitudes y multiplica los pagos por la misma información. El sistema ni siquiera es capaz de reconocer la firma electrónica del notario, o de sus empleados, ni su condición de tal, lo que es un dato esencial para determinar el régimen legal aplicable a la información solicitada y apreciar el interés legítimo que la ley reconoce en todo caso a los notarios. Muy al contrario, el notario no solo tiene que facilitar sus datos en cada petición sino que, de forma absurda, tiene que acreditar, como un procedimiento tedioso, que no es un robot. Todo ello supone la implantación de requisitos de acceso innecesarios que ralentizan y dificultan el proceso, causan demoras que antes no existían y complican enormemente la actuación de las notarías. En definitiva, no sólo no tenemos el acceso directo puesto que sigue enviando una nota simple, sino que ahora ésta no se remite directamente al notario sino a un repositorio al que tiene que acceder el notario, complicando aun más el proceso.

El sistema de alertas que debería garantizar la actualización inmediata de la información en el momento realmente trascendente, que es el de la celebración del contrato mediante el otorgamiento de la escritura, no está funcionando. En unos casos la alerta no llega y en otros se reciben alarmas innecesarias como la relativa a la presentación de la escritura por el propio notario que ha pedido la información. El problema se está intentando resolver mediante el acceso a la información en el mismo momento de la autorización de la escritura, pero ese acceso es complejo y lento y muchas veces no está operativo lo que provoca continuamente retrasos y aplazamientos y, sobre todo, supone trasladar al notario una responsabilidad que corresponde al registrador.

Además todo el sistema se ha diseñado con una premisa básica: el prepago por el notario del coste de la futura información a modo de auténtico peaje de acceso o requisito sine qua non lo cual es inaceptable e ilegal y puede ser calificado de auténtica extorsión. La claridad y trasparencia del sistema exige que cada profesional, sea notario o registrador, cobre a su cliente por los servicios que le presta. Así se ha venido haciendo durante decenas de años mediante la facturación del coste de la información obtenida por conducto notarial por el registrador a su cliente en el momento en el que se practica la inscripción. De esta forma, el usuario puede conocer con claridad cuándo paga, a quién paga y cuánto paga. Pero es que

aunque el coste de la información debiese adelantarlo el notario, cosa que sería absurda, carece de todo fundamento legal que el pago tenga que hacerse antes de que la nota haya sido expedida, como requisito para poder formular la solicitud, ya que se trata de una provisión de fondos por un servicio futuro que el registrador no está legitimado para solicitar. De hecho, si como ocurre en muchas ocasiones, la información no llega, no puede expedirse, contiene errores o tiene que reiterarse la solicitud por fallos en el sistema, no existe habilitado ningún sistema para obtener la devolución de lo indebidamente cobrado. Es ridículo, e ilegal, que no pudiendo registradores y notarios, por imperativo legal, solicitar provisión de fondos previa a nuestras actuaciones, los notarios tengamos que pedir a nuestros clientes una provisión de fondos para atender la provisión de fondos ilegal que el sistema nos va a exigir para poder solicitar la información, realizando una gestión de pago de los honorarios de los registradores ni pedida ni pagada. El sistema es insostenible sin un cambio legal y –de aceptarse el acceso indirecto que rechazamos- solo una vez facilitada correctamente la información y emitida la correspondiente factura por el servicio prestado es cuando deberá procederse a su pago por el sistema que al efecto se habilite. Además todo ello tiene consecuencias fiscales, pues no permite obtener una factura individualizada a nombre del cliente, sino que ha de serlo al del notario que no lo puede incluir en su factura como suplido, con la posible duplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sobrecoste que se puede ocasionar a los usuarios del sistema.

En resumen, el sistema existente no cumple la legalidad vigente; además es inseguro desde la perspectiva técnica y, sobre todo y lo más importante, impide proporcionar a los usuarios del sistema de seguridad jurídica preventiva las garantías necesarias para evitarles cualquier perjuicio al tiempo de la autorización notarial del negocio jurídico.

Por todo lo anterior, en uso de mi derecho constitucional de petición, ante la inexistencia de procedimiento específico alguno relativo a esta cuestión, solicito del Excmo. Sr. Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, como órgano administrativo competente en esta materia, se adopten, a la mayor brevedad, las medidas necesarias para:

1.- Que se ordene a todos los registros reestablecer el sistema el sistema de telefax de manera que cualquier notario pueda optar por solicitar la información registral por el sistema tradicional en tanto no se informaticen los registros y se permita el acceso directo por el notario a los libros.

2.- Que se suspenda, por ilegal y defectuoso, el nuevo sistema de información on line basado en el acceso a un repositorio.

3.- Que el Colegio Nacional de Registradores y el Consejo General del Notariado, bajo la supervisión de la Dirección General de los Registros y del Notariado, procedan a diseñar un sistema razonable, ajustado a la legalidad vigente, que permita mantener, e incrementar, la seguridad y agilidad del tráfico jurídico inmobiliario.

4.- Que el nuevo sistema que se pretenda implantar sea testado y comprobado mediante procesos pilotos en los que intervengan un número suficiente de registros y notarios.

5.- Que el nuevo sistema que finalmente se implante coexista, como opcional, con el sistema actual de telefax, hasta que resulte garantizada su eficacia y fiabilidad.

6.- Que se adopten por el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes cuantas medidas sean necesarias para evitar un grave deterioro de la seguridad jurídica preventiva en España e importantes quebrantos económicos a los particulares que pueden derivar en responsabilidad patrimonial del Estado.

Es justicia que solicito en Madrid a 30 de mayo de 2024.

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